DEFINICIÓN:
Aplicc es una asociación sin ánimo de lucro, diseñada para informar y amparar a todos los PADRES que, ante un divorcio O SEPARACIÓN, se han visto perjudicados claramente a causa de una legislación vigente totalmente discriminatoria hacia el hombre.
DECLARACIÓN DE INTENCIONES:
Aplicc quiere dar respuesta a la necesidad de agrupar a varias personas técnicas cualificadas para implementar un plan de igualdad entre hombre y mujer, entre padres y madres.
Aplicc aspira a encontrar las medidas oportunas para que el hombre no se sienta abandonado ante una separación o divorcio. Quiere buscar los objetivos para la consecución de mejoras y soluciones para los hijos de padres divorciados.
Aplicc desea dar a conocer a toda la población española y a todo el mundo, en general, la injusta situación nacional que padecen muchos hombres, por culpa de algunas mujeres que se aprovechan injustamente de unas leyes que dejan mucho que desear… ya que el hombre, una vez se divorcia, es descaradamente marginado, es el más perjudicado, se queda sin vivienda, paga pensiones muy altas y no ve apenas a sus hijos (muchas veces tan sólo cuatro días al mes).
Aplicc quiere hacer llegar al conjunto de la sociedad su mensaje. Para ello pretende hacer uso de los medios de comunicación, las instituciones públicas y privadas, los organismos competentes.
Aplicc no puede quedarse de brazos cruzados mientras se produce la vulneración constante de los derechos de la infancia en la sociedad catalana, durante los procesos de separación. Porque en ellos se concede la custodia de los hijos, en exclusiva, a una parte, mientras que la otra queda relegada a un segundo o tercer plano en la educación de los menores. Todo lo que nos proponemos es en favor de la igualdad de las dos familias que conciernen a un menor, para que tengan los mismos derechos y obligaciones en su educación emocional, personal y familiar del niño.
Aplicc insiste en la necesidad de impulsar el concepto de igualdad mutuo en las relaciones paterno-filiales y de pareja como la fórmula más idónea para la CUSTODIA COMPARTIDA en beneficio e interés de los hijos, exigiendo lo que promulga el artículo 14 de la Constitución española: igualdad real y práctica de los progenitores ante sus hijos.