Bienvenidos

Estamos trabajando para un futuro mejor para nuestros hijos e hijas. Los conflictos en los casos de separación o divorcios pueden ser mucho menos dolorosos sobre todo para los niños/as si partimos de una situación de más igualdad legal.

La sociedad ha cambiado y tanto madres como padres tienen que cumplir una responsabilidad común sobre sus hijos.

Esta pagina de momento es solo informativa. El trabajo como Asociación esta pausada. Mantenemos la página solo para informar de momento hasta se reconstituye el tema.

Quienes Somos

La Asociación Custodia Compartida Las Palmas: Historia, Dimensión Social, Servicios, Objetivos,  Logros y Aportaciones:

1. Introducción:

La Asociación Custodia Compartida Las Palmas fue fundada en 2012 con el objetivo de promover, divulgar y potenciar la custodia compartida como modelo de convivencia después de un proceso de separación o divorcio. La custodia compartida, a nuestro entender, es el modelo que mejor defiende el derecho que tiene el menor a mantener el contacto con sus dos progenitores, así como  con todos los miembros de la familia extensa de ambas ramas familiares (abuelos, tios, primos, etc).

La asociación Custodia Compartida Las Palmas cuenta en este momento con 124 socios inscritos y  forma parte de la federación Favor Filii, que es la Federación Canaria de Asociaciones de Custodia Compartida, también es miembro de la UEFACC (Unión Estatal de Federaciones de Asociaciones de Custodia Compartida). Todas las asociaciones que conforman la UEFACC surgen en España para rellenar el vacío que existe en cuanto a  participación y divulgación a favor de la custodia compartida, un vacío generado por la tibieza de las administraciones públicas respecto a la potenciación de dicho modelo familiar después de un proceso de separación, Consideramos que este modelo encierra en sí mismo múltiples ventajas a favor de una sociedad más igualitaria, tal y como desarrollaremos más adelante en este dossier.

2. ¿En qué consiste la custodia compartida? Patria potestad vs. custodia del menor.

¿Qué es la patria potestad?

Podemos definir la patria potestad como el conjunto de los deberes y derechos inherentes a toda relación entre los progenitores y los hijos menores o no emancipados. El concepto jurídico de patria potestad abarca asuntos como la elección del colegio, la religiosidad, los cambios de lugar de residencia del menor, decisiones médicas importantes, o formación complementaria del menor, entre otras. Los deberes son aquellos que atañen a todo progenitor, educación, cobijo, alimentación, atención a su salud, etc.

La patria potestad siempre es compartida entre ambos progenitores y su ejercicio no suele ser motivo de disputa en los tribunales, a no ser que se trate de un caso grave de dejación de obligaciones, o de maltrato por acción u omisión por parte de alguno de los dos progenitores.

¿Qué es la guarda y custodia?

Custodiar al menor no es ni más ni menos que pernoctar con él en la misma vivienda. El progenitor que obtiene la custodia - en el 79% de los casos es la madre-, adquiere a su vez el derecho al uso de la vivienda y una pensión alimenticia para los menores.

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

La Ley 15/2005, que modificaba el Código Civil entonces vigente, abrió la posibilidad de ejercer  la custodia compartida de los menores en los procesos de separación y divorcio. En ese año  2005 comienza un proceso dinámico y cambiante por el que se van perfilando las normas y prácticas de regulación de la guarda y custodia compartida en España.

Cuando hablamos de custodia compartida, estamos en realidad hablando de un plan de coparentalidad en el que se reparten los tiempos de convivencia con el menor de la manera más adecuada posible, adaptándose a las posibilidades y a la disponibilidad de cada progenitor. No estamos hablando de un reparto del tiempo que deba ser obligatoriamente al 50% entre cada uno de los progenitores, sino más bien de un esquema de convivencia con el niño que preserve su relación con ambos, padre y madre. El reparto se puede hacer por días, semanas, quincenas, meses o como resulte más racional y cómodo, siempre al servicio de los intereses del menor.

La custodia monoparental se revela  como una estructura jurídica en la cual la ley hace de mango de martillo, siempre en manos del progenitor custodio (en el 79% de los casos la mujer) mientras que la cabeza de dicho martillo es el menor en sí mismo, y esto es lo más grave: Tal y como está concebida la ley hoy en día, no se está potenciando la defensa de los intereses del menor, ya que la pugna entre progenitores se convierte en una lucha por defender los intereses económicos que la custodia lleva aparejada, aunque sea a costa de usar al menor como maza. El cambio de paradigma, desde la custodia monoparental, hacia la custodia compartida borraría de la escena jurídica infinidad de conflictos relacionados con los intereses económicos que ahora mismo rodean al hecho de poder custodiar al menor –es decir, la vivienda y la pensión-.

La ley actual cuestiona en todo momento la idoneidad del padre para ejercer la custodia compartida, mientras que nunca lo hace con la madre, es decir,  los padres deben  obtener el permiso del estado para ejercer como tales. ¿Se imaginan ustedes una sociedad en la que las mujeres no pudieran quedarse embarazadas sin el permiso del estado?.

3. La custodia compartida: fomentando la igualdad y protegiendo los derechos del menor.

La relación del menor con los progenitores, un derecho protegido por la ONU:

 La Convención de los Derechos del niño, auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su artículo 9 dice: “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…”

El ejercicio de la custodia compartida por parte de las familias separadas o divorciadas protege claramente el derecho del menor a  relacionarse con ambos progenitores y con todos los miembros de sus dos ramas familiares. Suele suceder, en los casos de custodia monoparental, que el menor termina por romper lazos con la familia del progenitor no custodio: primos, tíos y abuelos, etc. ¿Cuántas abuelas no han visto truncada su floreciente relación con los nietos a causa de una separación? ¿Cuántas abuelas y abuelos han dejado de preparar el desayuno y acompañar al niño al colegio al perder su hijo la custodia del menor?

La conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer:

La custodia compartida es el punto de partida para la tan mentada y deseada conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer, concediéndole a la mujer  tiempo para sí misma, para el desarrollo de su vida laboral y personal, en pie de igualdad con el hombre.

La educación en igualdad:

El colectivo de padres y madres separados nos brinda una oportunidad única de transformación hacia una sociedad  mucho más igualitaria. Los padres y madres separados que ejercen la custodia compartida son una enorme fuerza de cambio que ahora mismo se encuentra completamente desaprovechada por parte de las instituciones que se encargan de desarrollar las políticas de igualdad.

Son esos padres y madres separados que ejercen la custodia compartida los que verdaderamente enseñan a las nuevas generaciones de niños y niñas lo que es igualdad en todos los ámbitos, tanto en derechos como en comportamientos, roles y obligaciones. El padre y la madre han de ejercer en este caso todas sus funciones por igual; responsabilidades domésticas, escolares, familiares, médicas y de salud, o de relación con los entornos del menor, entre otras. No existe mejor escuela que aquella que predica con el ejemplo. Los padres y madres separados ejerciendo sus derechos y obligaciones en igualdad son la mejor garantía de futuro para una sociedad igualitaria, se consigue de este modo transformar la desgracia de una separación en una virtud, la de difundir un modelo social igualitario a seguir.

Durante el año 2014, según el INE,  se produjeron un total de 105.893 sentencias de nulidades, separaciones y divorcios, lo que supuso una tasa de 2,3 por cada 1.000 habitantes. El total de sentencias en 2014 experimentó un aumento del 5,4% respecto al año anterior. De esas 105.893 sentencias, tan sólo el 21,2% tuvieron como resultado un régimen de custodia compartida. El incremento de custodias compartidas fue del 3.3% con respecto a las cifras de  2013.Aunque por un lado lamentamos ese escaso porcentaje de custodias compartidas, por el otro lado somos optimistas ante ese  incremento progresivo de sentencias y valoramos enormemente ese 21,2% de custodias compartidas en 2014, lo que supone que 22450 familias se adhirieron ese año a la verdadera educación en igualdad. Ese es el camino de la transformación social que nosotros preconizamos y  que poco a poco va ganando terreno en nuestra sociedad.

4. La custodia compartida en España:

El desarrollo legal:

El punto de partida para el desarrollo de las normas y hábitos jurídicos que regulan la custodia compartida lo encontramos en la reforma del Código Civil mediante la Ley 15/2005. Desde el año 2005 se ha ido definiendo el marco necesario para la aplicación práctica de este modelo familiar.

Todavía queda mucho camino jurídico por recorrer, pero es especialmente relevante la doctrina del Tribunal Supremo que establece claramente la custodia compartida como el régimen más favorable a los intereses del menor. En su sentencia de abril de 2014 deja claro que la custodia compartida no puede tratarse de una medida excepcional, sino que "al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable", porque, a su juicio, "permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis". Aunque por el momento la aplicación de la citada doctrina parece encontrar resistencia en la práctica jurídica de una gran parte de os juzgados de familia españoles, especialmente en aquellas comunidades que no tienen regulada una ley de custodia compartida, gracias a la labor de concienciación de las diferentes asociaciones regionales a favor de la custodia compartida, el sentido de las sentencias va escorándose lentamente a favor de este tipo de régimen.

Las Leyes por Comunidades Autónomas:

Existen una serie de comunidades autónomas que ya tienen su propia legislación a favor de la aplicación de la custodia compartida en casos de separación y divorcio. Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia tienen leyes en ese sentido. Esto supone un gran avance legislativo. La paradoja es que esta situación  genera una desigualdad de derechos entre los menores españoles de otras comunidades autónomas. Resulta evidente que es necesario unificar las normas a nivel nacional, para que todos podamos tener los mismos derechos.

El vacío legal en la regulación de las custodias para las parejas del mismo sexo:

El matrimonio entre personas del mismo sexo en España es legal desde julio de 2005. Como consecuencia de esta nueva norma, se regularon también  otros derechos como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. En el caso de las parejas de mujeres lesbianas, queda abierta la posibilidad de tener un hijo biológico de una de las dos componentes del matrimonio, si la pareja está compuesta por hombres, queda abierta la vía de la adopción, o la de la gestación subrrogada –el vientre de alquiler- con uno de los dos progenitores como padre biológico. En este nuevo marco legal no queda regulada la situación de los menores en caso de una separación o divorcio.

5. La Iniciativa Legislativa Popular a favor de una Ley de Responsabilidad Parental:

Desde el mes de septiembre de 2016, el conjunto de las asociaciones de custodia compartida en España se están movilizando para conseguir las 500.000 firmas que la ley exige para poder presentar una Iniciativa Legislativa Judicial (ILP) que regule de una vez por todas la custodia compartida a nivel nacional en el Congreso de los Diputados. El impulso dado por nuestros socios a la recogida de firmas en la isla de Gran Canaria, mayormente en la ciudad de Las Palmas, nos ha servido como barómetro social. Un barómetro que nos indica que la sociedad ya está madura para asumir el reto de la custodia compartida. La gente se muestra dispuesta a firmar en todo momento y en un gran número de casos, deseosa de ese cambio legislativo, lo cual bien a demostrarnos lo alejados que se encuentran de la realidad algunos partidos que salen en defensa de un feminismo mal entendido.

Lo que se pretende con esta iniciativa es promover una legislación que afiance sin ningún género de dudas la doctrina declarada y afirmada ya por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como ya vimos anteriormente.

Esta propuesta de ley tiene como objeto regular la custodia compartida en sí misma entendida como corresponsabilidad parental, así como introducir en el Código Civil la figura de las parejas de hecho con hijos, sean del mismo o distinto sexo, como novedad en toda Europa. Asimismo, se protegen los derechos de los ascendientes dependientes que conviven con la pareja, los derechos de los hijos de distinta madre y/o padre, aunando esfuerzos para evitar el fraude sobre la dependencia que existe en el Estado, ya que la misma será revisada en estos casos, por un Juzgado.

Entre los conflictos que se intentan evitar e ideas positivas que recoge esta propuesta están:

  1. Evitar la sustracción intra e internacional e menores por parte de uno de sus progenitores (procesos del Convenio de la Haya de 1980 y del Bruselas II)
  2. Evitar el abuso de denuncias instrumentales de malos tratos y/o abusos contra un progenitor al otro.
  3. Fomentar la mediación y al dialogo previo.
  4. Evitar colapsar los tribunales y los equipos psicosociales con el abuso de este recurso.
  5. Evitar largos procesos de liquidación de bienes matrimoniales.
  6. Evitar exceso de trabajo en Juzgados de Familia.
  7. Evitar las interferencias parentales y/o alienaciones indebidas de los hijos menores.
  8. Fomentar la agilización de los tiempos de respuesta judicial.
  9. Establecer la igualdad de la regulación de las separaciones de parejas homosexuales en las mismas condiciones que las heterosexuales.
  10. Defender los derechos de las personas mayores dependientes de la pareja en el mismo proceso y se reconocen los derechos de hermanos de distintos progenitores.
  11. Perseguir la intervención mínima del fiscal y de los equipos psicosociales (solo para casos de riesgo de los niños o en casos de incumplimientos graves de deberes parentales)
  12. Fomentar la salud mental de las partes.
  13. Evitar los procesos de modificación de medidas.
  14. Evitar el uso de denuncias por faltas o delitos leves.
  15. Ayudar a la desaparición de la posibilidad de usar estrategias que dan lugar a la aparición de actos de violencia sobre la mujer.
  16. Prevenir los delitos que se producen en estos contextos.
  17. Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
  18. Evitar que los desahucios causados por divorcios siga aumentando.
  19. Evitar la aparición de violencia intrafamiliar.
  20. Ayudar a prevenir la violencia entre iguales y la violencia de adolescentes y el fracaso escolar.
  21. Regular las carencias de las leyes autonómicas de Valencia, País Vasco, Aragón y Cataluña.

En definitiva, se busca adaptar la regulación a la nueva realidad social, en donde se han producido grandes cambios en los roles de género, en cuanto a la crianza de los hijos y al reparto de tareas y responsabilidades domésticas entre hombres y mujeres. Esta iniciativa de ley tiene por objeto evitar en la medida de lo posible todos estos efectos secundarios nefastos, que han producido la regulación de la responsabilidad parental tras los divorcios en España.

6. La Asociación Custodia Compartida Las Palmas, logros y aportaciones:

Nuestra labor durante todos estos años se ha venido llevando a cabo en muchos frentes:

Tareas de comunicación:

Desde la asociación nos esforzamos año tras año por  tener presencia informativa en las fechas que consideramos relevantes para la defensa de los derechos del menor: Día del Padre, Día de la Familia, Día del Niño, marchas por la igualdad, etc. Dada la marginación institucional de nuestras propuestas, consideramos necesario estar en el candelero de la actualidad  para poder dar visibilidad a la opción que representa poder ejercer la custodia compartida y así lo hemos venido haciendo desde 2012.

Encuentros políticos:

 Tanto los representantes de la Asociación Custodia Compartida Las Palmas, como los del resto de asociaciones canarias agrupadas en la federación Favor Filii hemos venido realizando una labor de contactos políticos con representaciones de los diferentes partidos políticos del arco parlamentario canario. A lo largo de estos años nos hemos reunido en algún momento con PP, Coalición Canaria, PSOE, UPyD, Ciudadanos…

Tal vez el esfuerzo más fructífero haya sido el realizado para apoyar la PNL presentada por el PP en el Parlamento de Canarias. Una PNL que pedía al Parlamento de Canarias que se declarara a favor de una Ley de Custodia Compartida a nivel nacional. Dado que La Comunidad Autónoma Canaria no tiene potestad para legislar en asuntos de familia, éste es el máximo apoyo institucional que se puede conseguir a nivel autonómico. Dicha PNL fue aprobada en diciembre de 2013, con los votos favorables del PP y Grupo Mixto y  la abstención de Coalición Canaria y del PSOE.

Especial relevancia tiene también el encuentro mantenido en abril de 2013 con la entonces Consejera de Educación del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas (PSOE), en la que le pedíamos que se aprobara un protocolo de actuación en los colegios para evitar el cambio de matrícula de los menores sin el consentimiento del padre. En un territorio fragmentado como es el de Canarias, la tolerancia y facilidad con que las madres cambian el expediente Académico de los menores vulnerando los derechos de Patria Potestad del padre y los propios derechos del menor, precisa de un mayor control. A menudo el padre se ve repentinamente separado de sus hijos cuando estos han sido trasladados a otra isla o a la península sin su consentimiento.

Concienciación de jueces, abogados y agentes sociales:

A lo largo de estos cuatro años de existencia de la Asociación, conjuntamente con el resto de las asociaciones canarias integradas en Favor Filii hemos venido realizando una labor de concienciación y cambio de opinión tanto en la judicatura como en los diferentes agentes sociales que están relacionados con las políticas familiares y de protección del menor. Podemos enumerar las siguientes:

  • Organización del “I Congreso canario de Mediación Familiar y Custodia Compartida”. Tenerife Mayo 2012
  • Organización del “I Congreso Canario de Protección del Menor y Divorcio”. Lanzarote Noviembre 2013
  • Participación en las “I Jornadas La Custodia Compartida a Debate, Gran Canaria”, abril 2013. Organizadas por la Consejería de Juventud e Igualdad del Cabildo de Gran canaria. En este caso tuvimos que reclamar nuestra presencia en dichas Jornadas, dado que no se había contado con nosotros en ningún momento.
  • Reunión con el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Las Palmas, mayo 2014.
  • Organización de las “III Jornadas Nacionales de Custodia Compartida” Tenerife, Marzo 2015

Apoyo social:

En la actualidad la Asociación Custodia Compartida Las Palmas realiza una o dos reuniones mensuales a las que suelen acudir siempre nuevos socios. Dichas reuniones no sólo sirven para tratar  las estrategias a seguir en nuestra lucha o para plantear nuevas acciones o iniciativas, las reuniones cumplen en sí mismas un papel fundamental de intercambio de experiencia tanto jurídica como vivencial, de tal modo que son los propios socios los que se dan apoyo mutuo, hecho este fundamental si tenemos en cuenta las durísimas situaciones por las que muchos padres están pasando al verse alejados arbitrariamente de sus hijos, llegando a perder completamente el contacto. A las citadas reuniones acuden también un elevado número de mujeres que se ven afectadas por la problemática en cualquiera de sus múltiples facetas; o son abuelas que ya no tienen contacto con sus nietos o son parejas de padres separados que están padeciendo las peores circunstancias o son madres que están deseando que la custodia compartida alcance la dimensión social que merece ya que ellas mismas se ven afectadas por la falta de interés del padre después de la separación.

Contamos también con un reducido grupo de abogados dispuestos a hacer descuento para socios en el caso de que éstos deseen contratar sus servicios.

Desde nuestros inicios somos una asociación que ha hecho mucho con escasísimos recursos económicos. Queremos ahora empezar una nueva etapa que tenga una dimensión social todavía más extensa –estamos en negociaciones con algunas organizaciones sin ánimo de lucro-, para dar apoyo a todas aquellos padres, madres o niños que estén pasando por cualquier tipo de  dificultades debido a su nueva situación después de una separación. Queremos dar cobertura psicológica gratuita a los casos más extremos. Queremos también ejercer de red social para prevenir la violencia de género, la violencia doméstica y el maltrato infantil. Queremos en definitiva erigirnos en un valor social fundamental para conseguir una sociedad mucho más justa, amable e igualitaria.

Página Web Oficial de la Custodia Compartida Las Palmas:

  • Regsitro de asociaciones: G1/S1/18730-12/GC
  • CIF: G76130921

Partido Igualdad Real

Fundación de un PARTIDO NUEVO

Custodia para todos iguales

"Somos un partido de gente de a pie cansados de la “política para los políticos”. Igualdad Real surge en el seno de algunas asociaciones de custodia compartida, cansadas ya de las promesas políticas incumplidas. Nuestro objetivo inicial fue el de saltar a la arena política para salvar dos injusticias: defender la custodia compartida y la derogación de la LIVG .

Poco a poco fuimos construyendo nuestro proyecto y, como ciudadanos preocupados también por otros asuntos, comenzamos a compartir nuevas inquietudes, que transformamos en propuestas. Nuestro motor siempre fue la pregunta “¿Qué sociedad deseamos para nuestros hijos?” Había muchas cosas por mejorar. Ahora apostamos cambiar las reglas democráticas para abrir paso a los colectivos ciudadanos de manera que puedan defender en el Congreso sus propuestas: pensiones, sanidad, hipotecas, afectados por la LIVG… ¿Quieres saber cómo?"

Para mas informacion pudes ir a la web