El cambio de residencia del menor: decisión conjunta de patria potestad.
06.05.2012

Previo a la crisis familiar, son ambos progenitores los que eligen el domicilio familiar, y con ello, la residencia del menor. Con la crisis, ya sea por la vía del convenio o por la decisión en la sentencia, se establece cual será en adelante el domicilio (o domicilios si la custodia es compartida) del menor.

CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO AFECTARÁ A ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA VIDA DEL MENOR, ya que puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, a sus relaciones con uno de los progenitores o incluso de idioma y costumbres.  Estos cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad y por ello deben ser consensuados.

Una decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser NUNCA unilateral ya que afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y normalmente supondrá una quiebra del status que se ha fijado por un convenio o por una resolución judicial en la que se han fijados unas medidas  de régimen de custodia y visitas afectantes a los menores.

Un cambio unilateral de domicilio vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel otro progenitor, y tales contactos son un factor de decisiva importancia para el desarrollo emocional del menor. Un cambio de domicilio afecta a la vida del menor y a sus relaciones con el  progenitor que no pretende el cambio.

Un cambio de residencia, además, puede necesitar un cambio de escuela, y como ya he referido más arriba, la elección de centro escolar es también una decisión CONJUNTA

Erróneamente se cree que el “progenitor custodio”  tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que el no custodio, cuando AMBOS tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derecho y deberes y facultades en relación al menor.  Permitir un cambio de residencia unilateral supondría privar de facto a uno de los progenitores del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas y la forma de relación con los hijos menores. Además, como el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral supondría poner al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.

 Se nos puede plantear aquí el derecho a la libre circulación y establecimiento de domicilio que tiene cada uno de los progenitores, que no se niega, pero el traslado de menores bajo custodia no es algo que admita decisiones unilaterales o automáticas, y en caso de discrepancia deberá acudirse al Juez , puesto que además, puede ser necesario establecer un nuevo sistema de visitas  y en general unas nuevas medidas en relación a los hijos.

Por ello, la intención o traslado del menor puede suponer el cambio de custodia si en el procedimiento correspondiente se acreditara que dicho traslado puede ser perjudicial para el menor.

 Finalmente, como ya referí, el Codi de Familia de Catalunya es claro y tajante al respecto: se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor de forma que lo aparte de su entorno habitual.