Valencia- Los juzgados de Violencia de Género valencianos no aplican la custodia compartida pese a que la Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida Ley de Custodia Compartida valenciana, establece que en caso de violencia de uno de los cónyuges se valorará la custodia compartida. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 92.7 señala que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».