Valencia- Los juzgados de Violencia de Género valencianos no aplican la custodia compartida pese a que la Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida Ley de Custodia Compartida valenciana, establece que en caso de violencia de uno de los cónyuges se valorará la custodia compartida. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 92.7 señala que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».
La madre se hará cargo de los niños durante el curso escolar y el padre, en las vacaciones de verano, Navidad y puentes.
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En la anterior Legislatura el Gobierno se impuso como regla, los derechos sociales de aquellos grupos hasta entonces abandonados. El Ministro Calderas consciente de la situación que se creaba cada vez que dos personas no podían convivir y tomaban la decisión de divorciarse, los hijos eran asignados a la madre en las medidas provisionales de oficio y antes de haberse visto las causas por las cuales se rompía el compromiso familiar, automáticamente se dejaban a los hijos huérfanos de padre o de madre. Se puso en marcha la llamada Ley de Custodia Compartida, una Ley que recibió muchas presiones de diferentes colectivos, casi todas por intereses particulares, entonces se abrió la posibilidad de que la Ley fuese concretada por las Comunidades Autónomas.
Código Civil: Libro I: Título VII